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¿HASTA DÓNDE PUEDE UN ÁRBITRO DELEGAR EN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL?

ARBITRAJE 15 de Sep de 2026
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Fernando Ventura
¿HASTA DÓNDE PUEDE UN ÁRBITRO DELEGAR EN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL?

La inteligencia artificial ha encontrado también un lugar en el ejercicio de la función arbitral. Puede ordenar grandes volúmenes documentales, facilitar búsquedas, procesar información y asistir en la redacción. Nada de ello resulta, en principio, extraño a una actividad que desde hace tiempo se sirve de distintas herramientas para hacer más eficiente su ejercicio. Sin embargo, entre las diversas cuestiones que suscita su utilización, interesa detenernos en una en particular, aquella que surge cuando la inteligencia artificial deja de servir como apoyo y pasa a sustituir al árbitro en la valoración de los hechos y de la prueba, en la aplicación del derecho y en la formación del razonamiento que conduce a la decisión.

Esta preocupación ya aparece en las Guidelines on the Use of Artificial Intelligence in Arbitration, First Edition (2024), del Silicon Valley Arbitration & Mediation Center. La Guideline 6 señala que el árbitro no debe delegar ninguna parte de su mandato personal a una herramienta de inteligencia artificial, con especial referencia al proceso de toma de decisiones. La misma disposición advierte que estas herramientas no pueden reemplazar el análisis independiente que corresponde al árbitro sobre los hechos, el derecho y la prueba.

En términos semejantes se pronuncia la Guideline on the Use of AI in Arbitration del Chartered Institute of Arbitrators, publicada en 2025. Su numeral 8.2 admite el empleo de inteligencia artificial para procesar de manera más precisa y eficiente la información presentada, pero exige que el árbitro conserve su juicio independiente y no ceda sus facultades decisorias. La guía pone particular atención en el análisis jurídico, la investigación e interpretación de los hechos y del derecho y la aplicación del derecho a los hechos cuando estas actividades puedan influir en una decisión procesal o sustantiva. El numeral 8.4 completa esta idea al mantener en el árbitro la responsabilidad por todos los aspectos del laudo, aun cuando se haya servido de inteligencia artificial durante el proceso decisorio.

Estas previsiones permiten situar la discusión en sus justos términos. No se trata de excluir la inteligencia artificial del arbitraje, sino de determinar hasta dónde puede intervenir sin sustituir el juicio que corresponde formar al árbitro. Ese juicio supone valorar los hechos y la prueba, interpretar y aplicar el derecho y construir las razones que sostienen la decisión. Precisamente por ello, conviene distinguir la formación de ese razonamiento de su posterior expresión en el laudo. Si el árbitro ya ha estudiado la controversia y alcanzado sus propias conclusiones, el empleo de la inteligencia artificial como apoyo, por ejemplo, en la redacción no supone necesariamente una delegación de su función. Podrá servirse de ella para ordenar o expresar mejor las razones que ya son suyas, siempre que verifique que el texto las recoge fielmente y asuma íntegramente su contenido. Lo indelegable no es la escritura material del laudo, sino el razonamiento que le sirve de sustento.

Es allí donde, a mi juicio, debe trazarse el límite. La inteligencia artificial puede asistir al árbitro, pero no sustituirlo en la formación de su juicio. Existe una delegación incompatible con la función arbitral cuando, sin haber formado por sí mismo un criterio sobre la controversia, el árbitro entrega a una herramienta de inteligencia artificial los elementos sustanciales del caso para que esta construya el razonamiento que conduce a la decisión y posteriormente hace suyo el resultado generado.

La inteligencia artificial permanecerá entre nosotros y su presencia en el arbitraje probablemente será cada vez mayor. Pretender excluirla no parece una respuesta razonable. Pero tampoco lo sería permitir que la eficiencia termine por desdibujar el carácter personal de la función que las partes encomendaron al árbitro. La herramienta puede asistir en el camino hacia la decisión, pero el juicio que la sostiene debe pertenecer a quien recibió el encargo de decidir.



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